La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones del Reglamento de Bienestar Animal de Tepic que prohibían de forma absoluta las peleas de gallos y espectáculos taurinos, al considerar que el municipio excedió sus facultades y entró en conflicto con la legislación estatal vigente en Nayarit.
TEPIC.-
Las peleas de gallos y los espectáculos taurinos podrán realizarse nuevamente en Tepic, capital del estado de Nayarit, luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes las disposiciones municipales que los prohibían desde mayo de 2022, al determinar que contravenían el marco legal estatal y vulneraban el principio de jerarquía normativa.
Durante la sesión pública celebrada en la Ciudad de México, las y los ministros resolvieron, por mayoría de seis votos contra tres, aprobar el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, mediante el cual se emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad contra el artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal del Municipio de Tepic. Dichos apartados prohibían de manera absoluta el uso de animales en actos de magia, ilusionismo, tauromaquia, peleas de gallos y otros espectáculos que implicaran crueldad, sufrimiento o trato indigno.

El criterio central del máximo tribunal del país fue que el Ayuntamiento de Tepic carecía de facultades para establecer una prohibición total de estas actividades, ya que la legislación estatal de Nayarit sí contempla la realización de peleas de gallos y otros espectáculos con animales, bajo determinadas reglas y condiciones. En ese sentido, la Corte consideró que el reglamento municipal entró en conflicto con normas de rango superior, lo que vulneró el principio de subordinación jerárquica que rige el sistema jurídico mexicano.
El origen del asunto se remonta al 24 de junio de 2022, cuando Efraín Rábago Echegoyen, en representación de la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, A.C., promovió un juicio de amparo contra la prohibición establecida en el reglamento municipal. Aunque en una primera instancia un juez federal negó la protección constitucional, el caso fue revisado por un tribunal colegiado y, debido a su relevancia jurídica, fue turnado posteriormente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fue el 14 de agosto de 2024 cuando la entonces Segunda Sala del alto tribunal resolvió el amparo en revisión y declaró, por unanimidad de cuatro votos, la inconstitucionalidad del precepto impugnado. A partir de esa resolución, en septiembre de ese mismo año, la Corte notificó formalmente al Ayuntamiento de Tepic para que corrigiera las disposiciones del reglamento y subsanara los vicios detectados, otorgándole un plazo de 90 días naturales, el cual venció el 3 de diciembre de 2024 sin que se realizaran las adecuaciones correspondientes.
Ante el incumplimiento, el asunto regresó al Pleno de la SCJN para analizar la procedencia de una declaratoria general de inconstitucionalidad. La votación definitiva se había postergado la semana anterior debido a la ausencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf; sin embargo, este martes, con su presencia en la sesión, se alcanzó la mayoría necesaria para invalidar formalmente las disposiciones municipales.
En contra del proyecto votaron el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, el ministro Irving Espinosa Betanzo y la ministra Lenia Batres Guadarrama. Esta última expresó su desacuerdo al considerar que la resolución no respeta la supremacía constitucional en materia de protección animal. En su intervención, sostuvo que la Constitución establece una prohibición absoluta del maltrato animal, sin condicionarla a normas reglamentarias, y que la protección de los animales debe prevalecer incluso frente a tradiciones arraigadas como las peleas de gallos y la tauromaquia.
Batres Guadarrama señaló que estas prácticas implican sufrimiento y, en el caso de las peleas de gallos, la muerte de los animales con fines de entretenimiento, por lo que, a su juicio, el fallo representa un retroceso en la defensa de los derechos y el bienestar animal.
La decisión de la Suprema Corte tiene efectos generales, por lo que a partir de su publicación oficial quedarán sin vigencia las prohibiciones municipales impugnadas, permitiendo que las peleas de gallos y espectáculos taurinos vuelvan a realizarse en Tepic conforme a la legislación estatal aplicable. No obstante, las autoridades locales deberán observar los lineamientos y regulaciones vigentes en materia de protección animal y espectáculos públicos.
Este fallo reabre el debate en Nayarit sobre el alcance de las facultades municipales, la protección del bienestar animal y la permanencia de prácticas tradicionales que generan posiciones encontradas entre distintos sectores de la sociedad.
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